La reapertura solicitudes de asilo desde Embajadas y Consulados españoles en el extranjero

Una Sentencia del Tribunal Supremo marca el rumbo de la futura aplicación de la Ley de Asilo en España.

¿Cuál era la situación anterior?

Desde la introducción de la Ley de Asilo 12/2009 de 30 de octubre reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, la posibilidad de solicitar asilo en España desde embajadas en el extranjero quedó bloqueada. Aunque en teoría el artículo 38 de la Ley de Asilo ofrece la posibilidad de solicitar un traslado seguro a España, en realidad la aplicación de este artículo ha sido muy limitada. La Administración sostenía que no existe un reglamento desarrollado para aplicarlo. En muchos casos, los solicitantes potenciales quedaban sin opciones además de acceder al territorio español por vías no legales ni seguras para tramitar su solicitud de asilo. Así, la responsabilidad de protección internacional se pasó por alto o se trasladó a terceros países.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1.327/2020 de 15 de octubre podría cambiar esta realidad, reabriendo una vía legal y segura de acceder a la protección internacional en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronunció sobre un caso relativo a la interpretación del artículo 38 de la Ley de Asilo de 2009. El artículo permite una aplicación a ser trasladado al país en cumplimiento de los requisitos, a ser evaluado por parte de la Embajada: que (1) el solicitante no sea nacional del país en el cual se efectúa la solicitud y (2) que su integridad física corra peligro.

Caso analizado por el Alto Tribunal

El 14 de abril de 2017, una familia iraquí intentó solicitar asilo vía telemática en la embajada de España en Grecia. La madre y las dos hijas fueron trasladadas al territorio español, donde solicitaron asilo para las tres y se les otorgó la Protección Subsidiaria. En caso del padre, sin embargo, la Embajada española nunca contestó la solicitud que presentó junto con su mujer, solicitando el traslado a España por vía del artículo 38 de la Ley 12/2009. Así él nunca fue trasladado al territorio español. Esto parece especialmente erróneo con respecto a los artículos 39 y siguientes de la misma ley, que regulan el mantenimiento de la unidad familiar. El derecho a la vida familiar es un derecho fundamental garantizado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La familia planteó un recurso ante la Audiencia Nacional relativa a la denegación de solicitudes de protección internacional. La Sala sentenció que sí se cumplían los requisitos del artículo 38 de la Ley de Asilo.

Tras esta decisión, se inició un proceso ante el Tribunal Supremo tratando el régimen jurídico aplicable a las solicitudes de protección internacional. El 15 de octubre de 2020, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentenció que, contrario a los argumentos de la Administración, la falta de un desarrollo reglamentario específico del artículo 38 de la Ley 12/2009 no puede ser argumento para la no ejecución del mismo, sino que se debe acudir a las disposiciones anteriores aplicables (en concreto, la materia está regulada en el Real Decreto 203/1995, cuyo artículo 4.1.e) trata la presentación de solicitudes en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y cuyo artículo 16 regula el traslado del solicitante a España). Aunque la obligación de la Administración española a responder a solicitudes no está señalada de forma literal en el artículo 38, el Tribunal expuso que igual existe aquella obligación, así que una no contestación puede ser entendida cómo un silencio negativo susceptible de impugnación.

La Sala también comentó sobre la interpretación del elemento del peligro para la integridad física del solicitante, que forma un requisito necesario en la solicitud de traslado por el artículo 38 de la Ley de Asilo así como en la solicitud de protección internacional. La pregunta era si el peligro en cuestión debía existir en relación con el país en el que se presenta la solicitud (en el caso de la familia iraquí, Grecia) o en relación con el motivo de la solicitud (es decir, el país de donde procede el refugiado). La Sala del Tribunal Supremo siguió la segunda interpretación y determinó que el peligro en el país de origen debe ser decisivo. 

¿Qué significa?

Hasta hoy, el artículo 38 de la Ley de Asilo de 2009 raramente ha sido utilizado. Pero la sentencia del Tribunal Supremo puede servir como herramienta para restablecer las solicitudes en las Embajadas como una puerta legal para solicitantes de asilo a llegar a la protección internacional en España. Esto supone, desde luego, un giro de 180 grados para las situaciones que se generen a partir de este momento.

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