Por primera vez, el 8 de enero un juzgado ha ordenado una rebaja del alquiler debido al cambio significativo en la base comercial como consecuencia de la pandemia Covid-19.
La arrendataria había solicitado al arrendador la rebaja de un 50% del alquiler que pagaba por los inmuebles porque sus ingresos habían descendido drásticamente debido a las restricciones impuestas por el Covid-19. Al no llegar a un acuerdo, llevaron la decisión al juzgado de Primera Instancia n°20 de Barcelona. El juzgado condenó al arrendador a rebajar la renta y demás gastos a cargo del arrendatario en un 50% con carácter retroactivo desde abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021. La decisión fue justificada por la cláusula rebus sic stantibus, que puede permitir ajustar los contratos si cambian las circunstancias determinantes que forman la base de la relación contractual.
Además, la jueza del juzgado ha impuesto las costas del proceso al demandado.
El caso llama la atención porque es la primera sentencia que resuelve sobre la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus en relación con Covid-19. Dado que se trata de una decisión de primera instancia, que podría tener efectos de largo alcance como precedente, se puede suponer que el caso pasará al Tribunal Supremo. La sentencia podría resultar en demandas relacionadas con cualquier arrendamiento de uso comercial.
Queda por ver cómo se tomará la decisión final sobre la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus con motivo del Covid-19. En este momento, muchos casos de este tipo se encuentran en proceso.
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