Hoy, 25 de octubre de 2020, habiendo transcurrido apenas 4 meses y 4 días desde la finalización del estado de alarma decretado el 14 de marzo, se publica en el BOE el Real Decreto 926/2020, que contiene las condiciones del nuevo estado de alarma que regirán durante los próximos 15 días.
El ejecutivo ha anunciado que planea que estas restricciones estén vigentes hasta el 9 de marzo de 2021, como mínimo, pero todo depende de las Cortes y de las sucesivas prórrogas que se vayan aprobando.
Toque de queda
Limitación a todo movimiento nocturno, excepto para acciones justificadas como trabajar, comprar medicamentos o cuidar a personas dependientes. En principio, el Gobierno marca una duración de 23.00 a 6.00, pero las comunidades podrán modularlo, es decir, adelantarlo o retrasarlo una hora arriba o abajo.
Limitaciones a la movilidad
Las restricciones a la movilidad interior quedará en manos de los presidentes autonómicos.
Reuniones sociales
El Real Decreto prevé su limitación a 6 personas como máximo en el ámbito público o privado (no convivientes).
¿Qué va a pasar ahora?
Cada Autonomía examinará el Real Decreto y lo aplicará según sus necesidades, siguiendo las pautas generales.