ARRAIGO SOCIAL

Toda la información sobre el arraigo SOCIAL. Infórmate de cómo solicitarlo DESDE CUALQUIER PARTE DE ESPAÑA con abogados expertos en derecho de extranjería.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ARRAIGO SOCIAL

1. ¿Qué es el arraigo SOCIAL?

El arraigo social es el proceso administrativo mediante el cual una persona regulariza su situación en España. Es decir, su objetivo es obtener una autorización de residencia para tener estatus de residente legal y encontrarse en igualdad de condiciones que los españoles.

2. ¿Quién puede solicitar el arraigo SOCIAL?

Puede solicitar el arraigo social cualquier extranjero que se encuentre en España y cumpla con los requisitos.

No pueden solicitar arraigo laboral:

  1. Quienes tengan antecedentes penales no cancelados en España o en su país.
  2. Quienes no tengan permitida la entrada en España.
  3. Quienes tengan orden de expulsión vigente.
  4. Ciudadanos UE/EEE/Suiza.

3. ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Los requisitos que cumplir son los siguientes:

  • PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA POR PERIODO MÍNIMO DE 3 AÑOS.
  • ACREDITAR INSERCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA
  • OFERTA DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO Y DURACIÓN INDEFINIDA.*

*Existen otros supuestos.

4. ¿Qué documentos necesito presentar?

  • COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE TRES AÑOS.
    • La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
    • Ejemplos: empadronamiento, resguardo de una hospitalización, de una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES del país de origen. Deberá estar apostillado o legalizado, según corresponda.
  • INFORME FAVORABLE DE INSERCIÓN SOCIAL: Expedido por los Servicios Sociales.
  • CONTRATO DE TRABAJO*
  • COPIA DEL DNI/NIE/CIF EMPLEADOR
  • ULTIMA DECLARACION DE LA RENTA DEL EMPLEADOR
  • CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE CON HACIENDA DEL EMPLEADOR

*Existen otros supuestos:

  1. Puede presentar un único contrato de 30h/semana si la retribución supera el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
  2. Puede presentar un único contrato de 20h/semana si tiene un menor a cargo.
  3. Puede presentar varios contratos si:
    1. Trabaja en el sector agrario y va a encadenar contratos con varios empleadores en diferentes campañas de cosecha/recogida (siempre y cuando cumplan con el requisitos de jornada mínima 30h/semana y retribución mínima SMI).
    2. Va a trabajar parcialmente con varios empleadores de manera simultánea (siempre y cuando cumplan con el requisitos de jornada mínima 30h/semana y retribución mínima SMI).

Información actualizada al Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

5. ¿Qué coste tiene el arraigo SOCIAL?

Nuestro despacho tramita solicitudes de arraigo a través del Convenio Especial de la Abogacía Española con el Ministerio de Política Territorial. Solicita tu presupuesto sin compromiso.

6. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el arraigo SOCIAL?

La ley establece que Extranjería dispone de 3 meses desde la fecha de presentación para resolver el expediente. Actualmente las Oficinas de Extranjería están demorándose en algunos casos 4 meses.

Transcurridos los 3 meses sin obtener respuesta, se puede interponer recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno, que es el órgano superior jerárquico.

Otra alternativa es reclamar el expediente a Extranjería, que es lo que solemos hacer desde el despacho para acelerar el proceso.

8. Ya tengo resuelto favorablemente el arraigo, ¿ahora qué?

El siguiente paso, una vez obtenido el arraigo es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Para solicitar el TIE se dispone de 1 mes desde que nos notifican la concesión.

¿Qué se necesita para el TIE?

  1. Cita previa para huellas.
  2. Fotografía carné.
  3. Certificado empadronamiento actual.
  4. EX17 rellenado.
  5. Justificante del abono de la Tasa 790, codigo 012, de expedición de tarjeta.

9. Me han denegado el arraigo, ¿qué puedo hacer?

Si, pese a cumplir con los requisitos, Extranjería deniega tu solicitud, dispones del plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación para interponer RECURSO DE ALZADA.

Este recurso se interpone frente al Delegado/Subdelegado del Gobierno de la provincia, es decir, ante el superior jerárquico. Una vez interpuesto, el plazo para resolver es de 3 meses desde que se presenta. En caso de ver nuevamente denegada la solicitud o de no obtener respuesta en ese plazo, se puede interponer recurso ante el Juzgado en los siguientes plazos:

  1. Si se deniega mediante resolución expresa notificada al interesado: 2 meses desde la notificación.
  2. Si se deniega porque transcurren 3 meses sin obtener respuesta (silencio): no hay plazo, se puede interponer en cualquier momento recurso contencioso.

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También puede enviar un correo electrónico a abogados@correa-costa.com

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