ARRAIGO POR FORMACION

Solicita tu arraigo POR FORMACION totalmente online. desplazamientos y colas, ahorra tiempo mientras nos encargamos de gestionar tu expediente de arraigo POR FORMACION.

En 24/48 horas laborables tendrás tu resguardo de presentación de arraigo en la Oficina de Extranjería.

Podrás guardar tu progreso en cualquier momento. Recuerda tener a mano los documentos necesarios para subirlos y enviarlos con tu solicitud.

En caso de duda, dirígete a nuestra sección de Preguntas y Respuestas del arraigo laboral 2021.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL ARRAIGO POR FORMACION

1. ¿Qué es el arraigo POR FORMACION?

El arraigo por formción es el proceso administrativo mediante el cual una persona regulariza su situación en España. Es decir, su objetivo es obtener una autorización de residencia para tener estatus de residente legal y encontrarse en igualdad de condiciones que los españoles.

2. ¿Quién puede solicitar el arraigo por formacion?

Puede solicitar el arraigo por formación cualquier extranjero que se encuentre en España y cumpla con los requisitos.

No pueden solicitar arraigo por formación:

  1. Quienes tengan antecedentes penales no cancelados en España o en su país.
  2. Quienes no tengan permitida la entrada en España.
  3. Quienes tengan orden de expulsión vigente.
  4. Ciudadanos UE/EEE/Suiza.

3. ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Los requisitos que cumplir son los siguientes:

  • PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA POR PERIODO MÍNIMO DE 2 AÑOS.
  • NO TENER ANTECEDENTES PENALES.
  • ENCONTRARSE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
  • COMPROMETERSE A REALZAR UNA FORMACION ESPECÍFICA*.

4. ¿Qué documentos necesito presentar?

  • COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO actualizado.
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES del país de origen. Deberá estar apostillado o legalizado, según corresponda.
  • DECLARACION RESPONSABLE DE COMPROMISO DE FORMACIÓN*.
  • Acreditación de preinscripción o matrícula en los estudios.

* FORMACION ESPECÍFICA:

  • FORMACION REGLADA PARA EL EMPLEO: 
    • La formación incluida en el Sistema Educativo Español, conducente a la obtención de títulos oficiales con validez académica. Se imparte en centros publicos, privados, colegios, institutos, universidades, academias oficiales de formación, etc.
    • Comprende: Ciclos de Formación Profesional y Enseñanzas Universitarias, así como Enseñanzas Artísticas.
  • FORMACION ORIENTADA A OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD:
    • La formación ofertada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del SEPE y las Comunidades Autónomas.
    • Es externa al Sistema Educativo Español. No conducen necesariamente a titulos oficiales, pero con validez curricular. Se imparten en federaciones y asociaciones empresariales, confederaciones, colegios profesionales, sindicatos, empresas privadas…
  • FORMACION CONDUCENTE A OBTENCION DE CERTIFICACION DE APTITUD TÉCNICA O HABILITACION PROFESIONAL: cualquier capacitación oficial para desempeñar un oficio o profesión (curso CAP, cursos de cocina, etc.)
  • FORMACION PERMANENTE DE LAS UNIVERSIDADES: distinta a la formación reglada, ya que esta no necesariamente requiere estar en posesion de titulo universitario o acceso a la universidad.

ACREDITACION DE LA MATRICULACIÓN

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

Información actualizada al Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

5. ¿Qué coste tiene el arraigo POR FORMACIÓN?

Nuestro despacho tramita solicitudes de arraigo a través del Convenio Especial de la Abogacía Española con el Ministerio de Política Territorial. Solicita tu presupuesto sin compromiso.

6. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el arraigo POR FORMACION?

La ley establece que Extranjería dispone de 3 meses desde la fecha de presentación para resolver el expediente. Actualmente las Oficinas de Extranjería están demorándose en algunos casos 4 meses.

Transcurridos los 3 meses sin obtener respuesta, se puede interponer recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno, que es el órgano superior jerárquico.

Otra alternativa es reclamar el expediente a Extranjería, que es lo que solemos hacer desde el despacho para acelerar el proceso.

8. Ya tengo resuelto favorablemente el arraigo, ¿ahora qué?

El siguiente paso, una vez obtenido el arraigo es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Para solicitar el TIE se dispone de 1 mes desde que nos notifican la concesión.

¿Qué se necesita para el TIE?

  1. Cita previa para huellas.
  2. Fotografía carné.
  3. Certificado empadronamiento actual.
  4. EX17 rellenado.
  5. Justificante del abono de la Tasa 790, codigo 012, de expedición de tarjeta.

9. Me han denegado el arraigo, ¿qué puedo hacer?

Si, pese a cumplir con los requisitos, Extranjería deniega tu solicitud, dispones del plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación para interponer RECURSO DE REPOSICION.

Una vez interpuesto, el plazo para resolver es de 1 mes desde que se presenta. En caso de ver nuevamente denegada la solicitud o de no obtener respuesta en ese plazo, se puede interponer recurso ante el Juzgado en los siguientes plazos:

  1. Si se deniega mediante resolución expresa notificada al interesado: 2 meses desde la notificación.
  2. Si se deniega porque transcurren 3 meses sin obtener respuesta (silencio): no hay plazo, se puede interponer en cualquier momento recurso contencioso.

QUIERO PRESENTAR EL ARRAIGO

Rellene nuestro formulario para iniciar el trámite con abogados expertos en extranjería, nos pondremos en contacto a la mayor brevedad.

También puede enviar un correo electrónico a abogados@correa-costa.com

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