El Tribunal Supremo admite recurso de casación de Correa & Costa Abogados sobre arraigo laboral

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Correa & Costa Abogados sobre denegación de arraigo laboral a persona recurrente de asilo.

Historia del caso

D. Jhon WMS es ciudadano colombiano que solicitó asilo, habiendosele denegado y habiendo presentado recurso de reposicion con medida cautelar de suspension de la ejecución de la resolución recurrida en fecha 18/11/2019. A la fecha actual no se ha resuelto el recurso de reposición del interesado.

En fecha 24/04/2021 el interesado, al no tener resupuesta del Ministerio de Interior, presenta arraigo laboral tras la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre los medios de prueba de la relación laboral.

En fecha 27 de diciembre de 2021 la Delegación del Gobierno en Navarra deniega la autorización alegando que el interesado no se encuentra en situación irregular, sino que el recurso de reposición es una autorización de residencia y trabajo.

No conformes con lo anterior, se interpone recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona, que dicta sentencia estimatoria de nuestro recurso en fecha 14 de marzo de 2022.

Esta sentencia favorable al extranjero es recurrida por la Abogacía del Estado el último día del plazo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ante la cual nos oponemos. En fecha 21 de septiembre de 2022 se dicta sentencia del TSJ de Navarra revocando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, dando la razón a la Abogacía del Estado y condenando en costas al extranjero.

Esta sentencia se ha usado como sentencia testigo en Navarra para desestimar todos los recursos de recurrentes de asilo que han visto denegado el arraigo laboral. Sin embargo, el TSJ de Pais Vasco ha estimado nuestro recurso de apelación, sentencia que ya es firme y de aplicación en todo el territorio del País Vasco.

Ante esta situación, el despacho recurre en casación, habiendose admitido mediante Auto de 29 de marzo de 2023.

El Auto de admisión del Tribunal Supremo

El recurso de casación es el máximo recurso que cabe en nuestro ordenamiento juridico dentro de la jurisdicción ordinaria. Su objetivo es fijar la interpretación uniforme de una norma para todos. En el caso concreto, el Tribunal Supremo va a fijar la interpretación del art. 124.1 del Reglamento de Extranjería, no solo para la redacción anterior del reglamento, sino también para el artículo reformado en el RD 629/2022, de 26 de julio.

Interpretación que tratará de fijar el Tribunal Supremo

El propósito del Tribunal Supremo es fijar la siguiente cuestión:

Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral.

ATS Rec.8727/2022

Asimismo, también desde el Tribunal Supremo no solo consideran pertinente fijar la interpretación para la redacción anterior, sino que es relevante la interpretación de esta situación de cara a la nueva redacción del reglamento de extranjería.

A este respecto, conviene precisar que, si bien el Real Decreto 629/2022 ha modificado el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el sentido de exigir expresamente que los solicitantes de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que clarifique bien los contornos de la situación legal del extranjero solicitante de asilo durante la pendencia de la impugnación de aquella denegación en relación con los requisitos exigidos de cara a la obtención de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral; sobre todo teniendo en cuenta que, pese a su modificación, la interpretación de esa norma, en su redacción anterior al Real Decreto 629/2022, resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros.

Por ello, conviene recordar la doctrina sentada por esta Sección de Admisión en lo relativo a asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas, pudiendo citar al respecto, por todos, el ATS de 5 de diciembre de 2019 (RC 3753/2019), que en su Razonamiento Jurídico Quinto estableció:

«En este sentido, esta Sección de Admisión ha puesto de manifiesto, en asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas [por ejemplo en el ATS de 2 de noviembre de 2017 (RCA 2827/2017)], que la apreciación del Interés casaclonal pasa por constatar que la resolución del litigio sigue presentando Interés, bien porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que presenta -en cuanto Importa- el mismo o similar contenido; o porque a pesar de tal derogación la cuestión Interpretativa del Derecho planteada resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros; o cuando el tema debatido en el proceso presenta en sí mismo una trascendencia social y/o económica de tal magnitud que hace preciso su esclarecimiento por este Tribunal Supremo. Y fuera de estos supuestos resulta más difícil afirmar la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad jurídica al Ordenamiento.»

ATS Rec.8727/2022

Esto quiere decir que la interpretación afectará a todos los casos futuros que involucren esta misma cuestión, así como los asuntos que se encuentren en tramite en los organos judiciales.

Desde el despacho seguimos trabajando para obtener una resolución definitiva que acabe con todos los obstaculos para regularizar la situación de miles de solicitantes de asilo cuyos recursos llevan sin respuesta desde hace años.

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