Nueva Ley 11/2021 de Lucha contra el fraude fiscal (monedas virtuales)

Entra en vigor nueva regulación para las criptomonedas en España, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más específicamente buscará gravar los beneficios obtenidos al operar con estos activos, tales como bitcoin, ethereum, etc. Te informamos de cómo puede afectarte.

La finalidad de esta nueva legislación es “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”. Una clara novedad de esta legislación es el tratamiento formal que le da a las criptodivisas denominándolas “moneda virtual”.

En concreto, establece dos nuevas obligaciones a distintos sujetos:

Obligaciones de empresas que gestionen criptomonedas.

Se introduce la obligación de comunicar saldos y titulares:

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

OBLIGACIONES DE LOS EXCHANGES

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Es decir, los distintos exchanges quedan obligados a informar de domicilios, identificación fiscal, así como el precio y la fecha de la operación.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (modelo 720)

Respecto a obligaciones de los contribuyentes que tengan criptodivisas en monederos internacionales (Coinbase wallet, stormgain, exodus, coinomi, enjin, jaxx, entre los más conocidos), quedan obligados a presentar el infame modelo 720 en la Renta, de Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero (720).

Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Es decir, si tenemos criptomonedas en estos monederos internacionales debemos declararlas, incorporándolas a la Renta. Las sanciones aplicables a los olvidos son equivalentes a las actuales, con lo cual nos encontramos de nuevo en la incertidumbre ya que las sanciones por no presentar el modelo 720 ya han sido objeto de polémica y llamada de atención a España por parte de la Comisión Europea, creado situaciones de sanciones desproporcionadas e injustas.

CUESTIONES SIN RESOLVER

Quedan sin resolver cuestiones como el límite a partir del cual estamos obligados a declarar, o el régimen transitorio de los criptoactivos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley.

Asimismo, tampoco resuelve qué ocurre con las criptomonedas que se encuentren almacenadas en un dispositivo físico (ledger).

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