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Podrás guardar tu progreso en cualquier momento. Recuerda tener a mano los documentos necesarios para subirlos y enviarlos con tu solicitud.
En caso de duda, dirígete a nuestra sección de Preguntas y Respuestas del arraigo laboral 2021.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL ARRAIGO LABORAL 2021
- 1. ¿Qué es el arraigo laboral?
- 2. ¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?
- 3. ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- 4. ¿Qué documentos necesito presentar?
- 5. ¿Qué coste tiene el arraigo laboral?
- 6. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el arraigo laboral?
- 7. ¿Qué ocurre si no contestan mi solicitud transcurrido el plazo legal?
- 8. Ya tengo resuelto favorablemente el arraigo, ¿ahora qué?
- 9. Me han denegado el arraigo, ¿qué puedo hacer?
1. ¿Qué es el arraigo laboral?
El arraigo laboral es el proceso administrativo mediante el cual una persona regulariza su situación en España. Es decir, su objetivo es obtener una autorización de residencia para tener estatus de residente legal y encontrarse en igualdad de condiciones que los españoles.
2. ¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?
Puede solicitar el arraigo laboral cualquier extranjero que se encuentre en España y cumpla con los requisitos.
No pueden solicitar arraigo laboral:
- Quienes tengan antecedentes penales no cancelados en España o en su país.
- Quienes no tengan permitida la entrada en España.
- Quienes tengan orden de expulsión vigente.
- Ciudadanos UE/EEE/Suiza.
3. ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Los requisitos que cumplir para poder solicitar el arraigo laboral son los siguientes:
- PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA POR PERIODO MÍNIMO DE 2 AÑOS.
- RELACIONES LABORALES CUYA DURACIÓN NO SEA INFERIOR A 6 MESES (180 DÍAS).
4. ¿Qué documentos necesito presentar?
- COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
- Ejemplos: empadronamiento, resguardo de una hospitalización, de una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen. Deberá estar apostillado o legalizado, según corresponda.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales.
- Desde la Sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2021, de 25 de marzo, confirmada por las STS nº1802/2021, de 6 de mayo, y la STS nº1806/2021, de 29 de abril, se puede aportar cualquier tipo de prueba admitida en Derecho.
- Ejemplos: vida laboral, recibos de salarios, justificantes bancarios de pago de nóminas, contratos de trabajo, etc…
5. ¿Qué coste tiene el arraigo laboral?
Nuestro despacho tramita solicitudes de arraigo a través del Convenio Especial de la Abogacía Española con el Ministerio de Política Territorial.
Los honorarios correspondientes a tramitar una solicitud de arraigo son 300€ IVA incluido.
En este precio no están incluidos otros gastos, las tasas administrativas (38,28€ para 2022), ni el trámite de huellas, que tiene un costo de 30€.
6. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el arraigo laboral?
La ley establece que Extranjería dispone de 3 meses desde la fecha de presentación para resolver el expediente. Actualmente las Oficinas de Extranjería están demorándose en algunos casos 4 meses.
7. ¿Qué ocurre si no contestan mi solicitud transcurrido el plazo legal?
Transcurridos los 3 meses sin obtener respuesta, se puede interponer recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno, que es el órgano superior jerárquico.
Otra alternativa es reclamar el expediente a Extranjería, que es lo que solemos hacer desde el despacho para acelerar el proceso.
8. Ya tengo resuelto favorablemente el arraigo, ¿ahora qué?
El siguiente paso, una vez obtenido el arraigo es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Para solicitar el TIE se dispone de 1 mes desde que nos notifican la concesión.
¿Qué se necesita para el TIE?
- Cita previa para huellas.
- Fotografía carné.
- Certificado empadronamiento actual.
- EX17 rellenado.
- Justificante del abono de la Tasa 790, codigo 012, de expedición de tarjeta.
9. Me han denegado el arraigo, ¿qué puedo hacer?
Si, pese a cumplir con los requisitos, Extranjería deniega tu solicitud, dispones del plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación para interponer RECURSO DE REPOSICION.
Una vez interpuesto, el plazo para resolver es de 1 mes desde que se presenta. En caso de ver nuevamente denegada la solicitud o de no obtener respuesta en ese plazo, se puede interponer recurso ante el Juzgado en los siguientes plazos:
- Si se deniega mediante resolución expresa notificada al interesado: 2 meses desde la notificación.
- Si se deniega porque transcurren 3 meses sin obtener respuesta (silencio): no hay plazo, se puede interponer en cualquier momento recurso contencioso.
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