Nuevas prestaciones para autónomos COVID-19

Ya ha transcurrido más de un año en circunstancias especiales muy difíciles debido a la pandemia de COVID-19. Durante este año se han establecido medidas de apoyo para los grupos particularmente afectados, entre ellos los trabajadores autónomos. Las modificaciones introducidas en el nuevo Real Decreto-ley permitirán un acceso a prestaciones extraordinarias para más de 700.000 trabajadores autónomos.

Con el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se introdujeron nuevas ayudas para trabajadores autónomos, duplicando el número de beneficiadores en comparación con el nivel anterior.

Los cambios más importantes:

  • Desde el 1 de febrero ya no es necesario haber sido beneficiario de cotización anteriormente para poder acceder a una prestación
  • Se suspende la subida de cuota prevista en 2021 hasta el 31 de mayo
  • Se eliminan trabas de acceso a la ayuda para autónomos de temporada
  • El nivel de caída de actividad para acceder a prestaciones se reduce del 75% al 50%

¿Quién se puede beneficiar?

Están previsto prestaciones para:

  • Autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de COVID-19 (artículo 5)
  • Trabajadores autónomos de temporada, en lo que se entiende: trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años (articulo 8)
  • Autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses (artículo 7)
  • Trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021 (artículo 6)

Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021. Todas las prestaciones previstas tendrán una duración máxima hasta el final de mayo.

La cuantía varía entre el 40% y el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, dependiendo de la prestación aplicable y las circunstancias personales.

Información detallada sobre los requisitos de solicitud, la duración de la prestación e incompatibilidades, así como consejos sobre cómo solicitar la prestación se puedan encontrar en las diversas páginas web de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, como encargadas de gestionar la prestación.

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