Nueva Instrucción de la Dirección General de Migraciones (DGM) sobre la residencia en España ciudadanos británicos según les sea aplicable el Acuerdo de Salida o no

El Procedimiento para la expedición del Documento de Residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

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La Administración General del Estado ha publicado una instrucción conjunta de la dirección general de migraciones y la dirección general de la policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del acuerdo de retirada. En ella, se regula la situación de residencia de nacionales del Reino Unido en España tras el “Brexit”. El documento de residencia permite certificar la situación de un extranjero como residente de España. Damos un vistazo más cercano a cómo funciona el proceso en situaciones diferentes de residencia y a lo que tú tienes que hacer.

Con la expiración del periodo transitorio del Acuerdo de retirada, los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo perdieron su derecho a residir o trabajar en España conforme con el Derecho de la Unión y ahora tienen la consideración de nacionales de terceros países. Pero para aquellos que están incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, la residencia después del Brexit está garantizada.

En términos imprecisos, aquellos nacionales del Reino Unido y miembros de su familia quienes tenían su residencia en el Estado de acogida antes del 31 de diciembre de 2020 y siguen residiendo tras esta fecha tienen derecho a residir en este Estado. El Estado de acogida es aquel en el que el nacional del Reino Unido y su familia hayan ejercido su derecho de residencia de acuerdo con el derecho de la Unión antes de la finalización del periodo transitorio y en el que continúe residiendo tras esta fecha. Las disposiciones exactas se pueden encontrar en el Capitulo 1, del Título II., de la parte segunda del Acuerdo.

España, entonces, es el Estado de acogida de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de su familia que residan en su territorio.

¿Qué hay que hacer?

España ha elegido optar que, para los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente título no es obligatorio solicitar una nueva condición de residente, no se empieza un nuevo proceso de documentación. Pero lo que tienen es un derecho a recibir un documento de residencia con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 2004/38/CE, que recoge su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada. La solicitud es posible desde el 6 de julio de 2020.

Para aquellos que han solicitado certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar durante el periodo transitorio, el documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo fue automáticamente solicitado.

Las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del periodo transitorio tendrán que presentar la solicitud en un plazo de tres meses desde su llegada en España/desde que se produzca el nacimiento. En caso de presentación tardía, la oficina de extranjería concederá al interesado un plazo suficiente para presentar la solicitud si, según su valoración, los motivos del incumplimiento están fundados.

Ausencia temporal no afecte al derecho de residencia. Ausencias más prolongadas no afecten al derecho de residencia permanente.

Se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia.

Tipos de autorización de residencia de nacionales del Reino Unido en España

 Titular de un certificado de registro temporal.
Residencia inferior a 5 años
Titular de un certificado de registro temporal.
Residencia superior a 5 años
Titular de un certificado de registro permanenteNo titular de un certificado de registro
SolicitudPersonalmente ante las dependencias policiales




Personalmente ante las dependencias policiales

Requisito: verificación de la duración de la residencia
Personalmente ante las dependencias policiales




Personalmente o por su representante en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretende fijar su residencia o mediante medios electrónicos.

Personalmente ante la dependencia policial, previo pago de las tasas. 
Documentación necesaria en el momento de solicitud en la oficina de extranjería///Impreso de solicitud – EX 20

Pasaporte válido y en vigor

Documentación acreditativa del inicio de residencia en España (inclusión en el ámbito del Acuerdo)

Documentación de estabilidad financiera[i]

Se recibirá un resguardo acreditativo.
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, deberá subsanar las faltas en un plazo de
diez días hábiles.
Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución se notificará en un plazo de tres meses.
Documentación necesaria en el momento de solicitud ante la dependencia policialImpreso EX 23

Pasaporte válido y en vigor

Impreso del abono de la tasa correspondiente

Una fotografía (requerimientos establecidos para el DNI)
Impreso EX 23

Pasaporte válido y en vigor

Impreso del abono de la tasa correspondiente

Una fotografía (requerimientos DNI)
Impreso EX 23

Pasaporte válido y en vigor

Impreso del abono de la tasa correspondiente

Una fotografía (requerimientos DNI)
Impreso EX 23

Pasaporte válido y en vigor

Impreso del abono de la tasa correspondiente

Una fotografía (requerimientos DNI)

A entregar en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Validez5 años (“Temporal”)10 años (“Permanente”)10 años (“Permanente”)5 años (si la residencia no alcance los 5 años. “Temporal”)
10 años (si la residencia sea mayor de 5 años. “Permanente”)
En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ella presentando su pasaporte válido y en vigor.

Transcurrida la vigencia del documento deberá procederse a su renovación automática (de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6ª).

La solicitud deberá presentarse durante el mes anterior a la caducidad del documento de residencia. Una solicitud dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad es posible, pero se espera una sanción administrativa. Hay que aportar el pasaporte válido y en vigor, el impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento y una fotografía adecuada.

Si los interesados estén en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por 10 años (“Permanente”). Si los interesados ya sean titular de un documento de residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por 10 años.

La no presentación de solicitud de renovación no supondrá pérdida de su derecho de residencia permanente.

La expedición del documento de residencia a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo:

El proceso de solicitud del documento de residencia por familiares u otras personas, nacionales de terceros países, es sistemáticamente muy similar al proceso ya descrito. Surgen algunas diferencias relativas a las actuaciones ante la oficina de extranjería. Estos se aplican a (1) quienes son titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y han alcanzado los cinco años de residencia legal en España y a (2) aquellos que no son titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

 Familiar u otra persona, nacional de tercer país. Titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión. Alcanzado los cinco años de residencia legal en España.Familiar u otra persona, nacional del tercer país. No titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Documentación necesaria en el momento de solicitud en la oficina de extranjeríaImpreso EX 21

Pasaporte válido y en vigor

Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento
Impreso EX 21

Pasaporte válido y en vigor

Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta

Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a reunirse

Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar

Una vez entregada la solicitud:

  • Se recibe un resguardo acreditativo (para acreditar la estancia legal).
  • Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, deberá subsanar las faltas en un plazo de diez días hábiles.
  • Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución se notificará en un plazo de tres meses.
  • En un plazo de un mes desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia deberá presentar la solicitud de su expedición ante la dependencia policial.

Más información puede encontrarse aquí.


[i] Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012

  • Pasaporte o DNI vigente y en vigor
  • Trabajadores:
    • declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo (nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal, código cuenta de cotización). Por ejemplo: contrato de trabajo.
  • Trabajadores por cuenta propia:
    • prueba de que trabajan por cuenta propia.
  • Personas que no ejerzan una actividad laboral en España:
    • Seguro de enfermedad (público o privado) con cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen este requisito si acreditan su derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión
    • Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Puede ser por ingresos periódicos o por la tenencia de un patrimonio. La suficiencia se valora de manera individualizada.
  • Estudiantes (incluso la formación profesional):
    • Matrícula en un centro reconocido o financiado por la administración educativa competente
    • Seguro de enfermedad con cobertura en España. Cumplida entre otros con la tarjeta sanitaria europea que cubra todo el periodo de estancia.
    • Declaración responsable de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

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