Protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica: El Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero

En reacción a situaciones de indefensión agravadas durante el año pasado por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la pandemia, el Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas de protección para grupos vulnerables que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información. Estos grupos incluyen menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización o con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial.

El RD-L modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, creando la definición de persona consumidora vulnerable en el artículo 3:

“aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Esta categoría ahora se incorpora en diversos preceptos de la Ley, con el objetivo de adecuar el régimen de derechos de los consumidores y usuarios a las necesidades de personas consumidoras vulnerables. 

  • Los derechos de las personas consumidoras vulnerables se incluyen en la redacción de los derechos básicos de los consumidores y usuarios (Art. 8).
  • El derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios (Art. 17) se amplía para incluir un apartado que presta especial atención a las circunstancias de los sectores que tienen una mayor proporción de consumidores vulnerables entre sus usuarios o clientes.
  • El artículo 18.2 se modifica para garantizar especial atención a las personas consumidoras vulnerables en el etiquetado y la presentación de los bienes y servicios, presuponiendo acceso y comprensión fácil así como información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales. 
  • Con la misma finalidad, se modifican los artículos 19 y 20, que tratan de las prácticas comerciales (obligadas a respetar los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores), aplicándose en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, y de la información necesaria en la oferta de bienes y servicios (que deberá ser clara, comprensible, veraz y de formato fácilmente accesible, para asegurar la comprensión adecuada y la toma de decisiones óptimas).
  • También se adaptan las obligaciones del empresario del artículo 60.1, de facilitar a las personas consumidoras vulnerables la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato (especialmente sus condiciones jurídicas y económicas) de manera clara y comprensible previa al contrato.

En resumen, el Real Decreto-Ley ofrece una mejora en la comprensión y la toma de decisiones de consumidores y usuarios, con un enfoque especial en las necesidades de aquellos que están en desventaja en términos de accesibilidad de información.

Adicionalmente, el Real Decreto-Ley 1/2021 modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo a las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

  • El artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, se extiende para dar cobertura a las situaciones de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. Se suspenden los procedimientos de desahucio y lanzamiento durante el estado de alarma – tras el cambio, incluso en causas penales en las que el lanzamiento afecta a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

Para obtener más información, haz clic aquí.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: