Nuevas medidas sociales ante la pandemia Covid-19: arrendamientos, seguridad social, medidas tributarias

Las nuevas medidas adoptadas el 22 de diciembre de 2020 en apoyo del sector turístico, la hostelería y el comercio, entre otros. ¿Serán suficientes?

Con el Real Decreto-Ley 35/2020 el consejo de ministros aprobó, un día antes de navidad, un nuevo Plan de Refuerzo para aliviar la situación de empresas y autónomos que ven amenazado su viabilidad por las restricciones relacionadas con la pandemia. El plan refuerza las medidas ya existentes, establece una nueva línea ICO para sectores con avales públicos del 90% así como nuevas rebajas fiscales.

En lo siguiente resumimos las medidas laborales y de seguridad social del RDL 35/2020.

  1. Hostelería, turismo y  comercio
  • La lista de sectores para los cuales habrá exoneraciones en cuotas hasta el 85% (previstas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020) se expande por el comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebida, actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales y actividades de juegos de azar y apuestas. A largo plazo, la prórroga de medidas se determinará en acuerdo con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).
  • Se continúa la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos de forma excepcional durante 2021, manteniendo la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.
  1. Profesionales taurinos y artistas en espectáculos públicos
  • Los profesionales taurinos y artistas en espectáculos públicos se mantienen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social para 2021 sin tener que acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos. 
  1. Aplazamiento de deudas tributarias (en periodo voluntario)
  • Personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020 puedan solicitar un aplazamiento de deudas tributarias correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. Las solicitudes deben cumplir los requisitos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El aplazamiento está sujeto a las condiciones que (1) el plazo será de seis meses y (2) no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  1. Subsidio de desempleo (distinto a la prestación contributiva por desempleo)
  • Se amplía un mes el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en Art. 1 del RDL 32/2020 de 3 de noviembre, para personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo concluye el 24 de enero de 2021. 
  • La solicitud de este subsidio implica la asunción de compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 TRLGSS.
  1. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
  • El alcance de la devolución de cuotas se limita en caso de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales casos, sólo se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.
  • El periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar se amplía hasta el año 2023 en plazo de terminar el año 2020. Esto alinea la disposición transitoria con la regulación sobre bases y tipos de cotización para el régimen especial mencionado, que se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  1. Ingreso mínimo vital
  • Se establece que las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas. Estas personas tienen que permitir que su comunidad autónoma remita los datos necesarios para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones.

Para más información sobre el RDL 35/2020, haz clic aquí.

Para un análisis del RDL 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, haz clic aquí.

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