Jurisprudencia de la Unión Europea: decisiones de retorno respecto a menores no acompañados (MENA)

Los Estados miembros de la UE tienen un acuerdo sobre una política común en materia de asilo, para garantizar procedimientos justos y efectivos. No obstante la existencia de este “Sistema Europeo Común de Asilo”, los Estados mayoritariamente aplican su propia normativa. Como resultado, la protección legal tiene diferentes anchos en Estados diferentes. Decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pueden adelantar una aproximación de los sistemas. 

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia ha establecido directrices para la deportación de menores no acompañados. La decisión se tomó a petición de un tribunal holandés, que planteó la cuestión de si era conforme con el Derecho de la Unión la distinción efectuada por la normativa neerlandesa entre los menores no acompañados que tienen más de 15 años y aquellos que tienen menos de 15 años.

Generalmente, el derecho de la UE prevé una investigación en relación con la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno de un menor no acompañado (Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). Si no existe una acogida adecuada, estos menores reciben un permiso de residencia ordinario. En los Países Bajos, en caso de los menores que tengan 15 años o más en la fecha de presentación de la solicitud de asilo, no se lleva a cabo tal investigación. Los menores de 15 años o más de edad no reciben un permiso de residencia, pero tampoco pueden ser expulsados hasta que alcancen los 18 años, así que entre su solicitud de asilo y el alcance de su mayoría de edad, la residencia en los Países Bajos no tiene un estatus regular. 

El Tribunal de Justicia declaró en su sentencia en el caso C-441/19, del 14 de enero de 2021, que un Estado miembro que pretende dictar una decisión de retorno en relación con un menor no acompañado tiene la exigencia de tener en cuenta el interés superior del niño en todas fases del procedimiento. Esto incluye asegurar que el menor tenga una acogida adecuada en el Estado de retorno. También incluye evitar una situación cómo la descrita en el caso de los Países Bajos, que deja al menor en una situación de gran incertidumbre en cuanto a su estatuto jurídico y a su futuro, especialmente su escolarización y la posibilidad de permanecer en el Estado de que se trate.

El Tribunal sostiene que un Estado miembro no puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente según su edad. 

Además, según la Directiva 2008/115 sobre el retorno, los Estados miembros tienen la obligación de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio y proceder lo antes posible a su expulsión, que prohíbe la práctica neerlandesa de dejar los menores sin estatus regular hasta su mayoría de edad.

La decisión aclara a todos los Estados miembros de la UE su deber de averiguar, al tratar con todos los menores no acompañados, si pueden regresar a circunstancias seguras: 

  • Si no se encuentra una acogida adecuada en el Estado de retorno, el menor no puede ser objeto de una decisión de retorno
  • Si no se puede asegurar la acogida adecuada durante la fase de expulsión, la decisión de retorno no se puede ejecutar.

Así, los países de la UE tienen la obligación de garantizar la seguridad de los menores no acompañados expulsados. 

Para más información, haz clic aquí.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.