EXTRANJEROS DEL RÉGIMEN COMUNITARIO AL RÉGIMEN GENERAL: vuelta a la casilla de salida

Cuando una autorización de régimen comunitario (familiares UE) termina por cualquiera de los motivos establecidos en la legislación, ¿qué alternativas tiene el extranjero a su disposición para no perder su residencia en España?

Esta situación descrita se denomina «Modificación de las situaciones de los extranjeros en España» y, a los efectos que nos interesan en este tema, volveremos la mirada al artículo 200.3 del RD 557/2011.

Cuando el extranjero pierde el estatus o titulo que le habilitaba para encuadrarse en el régimen comunitario, por ejemplo, la tarjeta de familiar de ciudadano UE, se encuentra en una encrucijada.

El mejor ejemplo es el de la baja de inscripción como pareja de hecho sin que haya transcurrido un año de convivencia en España, que es el requisito indispensable para mantener la tarjeta cuando termina la pareja de hecho con ciudadano UE.

Pues bien, para salvar estos supuestos, el reglamento de extranjería considera esto como una renovación, es decir, la misma situación en que se encontraría el extranjero al que se le caduca su autorización de residencia y desea renovarla.

Para ello deberemos solicitar la renovación mediante el formulario EX-03 «Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena(LO 4/2000 y RD557/2011)» y marcar las casillas siguientes:

«Inicial»

«Titular de autorización de residencia/residencia y trabajo previa que cesa en tal condición (arts. 200, 202)»

El plazo para presentar esta solicitud de renovación es de 3 meses contados desde que se haya cesado en la condición de beneficiario del régimen comunitario.

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