El año pasado nuestro despacho interpuso recurso contra una injusta desestimación por silencio administrativo de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados al amparo del art. 71. c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En este caso, se trataba de un Ingeniero Industrial con Máster en Energías Renovables y diversos posgrados universitarios de especialización, con manejo del inglés bilingüe y una amplia red de networking en su área de especialización, además de contar con más de cinco años de experiencia acreditados. La empresa interesada era de desarrollo de Energías Renovables afincada en Navarra, pero con licitaciones internacionales y proyección de internacionalización. Se le ofrece al trabajador un puesto de “Responsable de Desarrollo de Negocios en Latinoamerica y el Caribe en el Sector de Energía Renovable”, siendo su superior jerárquico el Director General de la empresa, así como un sueldo altamente competitivo, acorde al puesto y a la responsabilidad del mismo.
Habiéndose presentado la solicitud en tiempo y forma, y adjuntados todos los documentos acreditativos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), la Administración responde y la resolución denegó la autorización por:
“Por no quedar acreditado que el puesto de trabajo para el que se solicita la autorización es de alta cualificación de acuerdo con el artículo 71 de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, una vez valoradas las funciones, categoría profesional, titulación, experiencia y retribución”.
El interesado acudió a nuestro despacho para presentar el recurso de alzada, que se interpuso en tiempo y forma, al que la Administración no contesta. Finalmente, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid, donde esta parte esgrimió argumentos jurídicos de peso, especialmente basados en la finalidad del Legislador al promulgar la Ley 14/2013.
Hoy el TSJ de Madrid nos ha notificado sentencia estimatoria de todas las pretensiones de nuestro cliente, dando una llamada de atención al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en su análisis de las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, pues la finalidad del legislador es bastante clara.
Extracto Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid nº231/2020, de 1 de junio, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera:
TERCERO.- […] “El Preámbulo de la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, revela el propósito de su aprobación, indicando, entre otras cuestiones y por lo que al caso de autos ataña, que “La crisis económica ha puesto de manifiesto el mejor comportamiento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo. Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de productividad, mejoras en la gestión, mejor capacidad de acceso a la financiación y son, en definitiva, las que tienen mayor capacidad para crecer y crear empleo. La internacionalización se revela más que nunca como un motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la economía española por su relación con la competitividad y los incrementos de productividad.
Además, los flujos internacionales están cambiando a velocidad mucho mayor de lo que nuestra Administración ha estado dispuesta a adaptarse en los últimos años. Las empresas tienen que desarrollar políticas y prácticas específicas para apoyar su expansión en otros países y la Administración española debe ajustar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global. En este sentido, el número de profesionales y directivos que tiene España con las capacidades necesarias para gestionar la internacionalización empresarial es, en algunos supuestos, insuficiente y resulta necesario que profesionales extranjeros en ámbitos muy específicos vengan a formar a españoles o a formarse ellos en España.
Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. La admisión, en los países de nuestro entorno, de profesionales cualificados es una realidad internacional que, a nivel global, se estima que representa un 30 por ciento de la emigración económica internacional.
Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados”.
CUARTO.- […] La resolución combatida niega la cualificación del puesto lo que viene a suponer que la contratación del recurrente no está avalada por la finalidad de la norma. […]
“Como se indicó más arriba la finalidad de la norma es buscar soluciones para que las empresas puedan desarrollar políticas y prácticas específicas para apoyar su expansión en otros países y por ello la Administración española debe ajustar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global. En el caso de autos tanto la cualificación como el perfil del puesto pueden considerarse que responden a la finalidad de la norma pues, de la valoración conjunta del puesto a desempeñar (conforme al perfil descrito) y de la trayectoria profesional y cualificación del solicitante, concluye la Sala que la relación laboral o profesional es susceptible de incardinarse en el artículo 71 c) LAEI, dado que sus capacidades son notoriamente suficientes y relevantes y el puesto a desarrollar se incardina dentro de la especialización que permite un desarrollo internacional de las políticas de la empresa en el sector en el que se desarrollan y fuera del territorio nacional lo que determina que ostenta las capacidades necesarias para gestionar la internacionalización empresarial.
Se sigue de lo anterior la íntegra estimación del recurso y, con anulación de las actuaciones impugnadas, procede declarar el derecho del solicitante a que le sea concedida la autorización interesada.”
Finalmente, nuestro cliente ha recibido lo que en justicia correspondía.