SENTENCIA TARIFA PLANA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

El Tribunal Supremo da la razón a los autónomos societarios. Ya puedes reclamar la devolución de autónomos si te denegaron la tarifa plana.

↘️Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1669/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 5252/2017 de 03 de Diciembre de 2019.

Los emprendedores que, para iniciar su actividad económica, opten por constituir una sociedad en vez de hacerlo personalmente, tienen derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia.

En concreto, se pueden acoger a una tarifa plana mensual de 60 euros durante el primer año al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social (RETA). El Tribunal Supremo ha sentado nueva jurisprudencia nuevamente sobre este controvertido asunto, rechazando, en aplicación del principio de igualdad de trato, que la Administración exija que el emprendedor no sea administrador de una sociedad mercantil.

No es la primera vez que nuestros órganos jurisdiccionales le han parado los pies a la discriminación que hace la TGSS en aplicación de los beneficios fiscales. Esta situación es más común de lo que creemos, especialmente si se emprende de manera conjunta, o si optamos por suscribir contrato con una franquicia, donde se suele exigir determinada forma jurídica para cumplir con los requisitos de la franquicia. En todo caso, la TGSS viene negando el trato igual a estas personas autónomas por el simple hecho de constituirse persona jurídica, aunque cumplan todos los requisitos esenciales. Dicha distinción, como recalcan los tribunales, no es objeto de limitación legal, sino administrativa.

Esta sentencia posibilita que todas aquellas personas que se hayan dado de alta en autónomos y se les haya negado la tarifa plana por exclusión de autónomos societarios puedan reclamar la diferencia directamente a la TGSS. Es decir, pueden reclamar el importe total entre la tarifa plana que debiera habérseles aplicado y lo realmente pagado.

El plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años desde el alta inicial como autónomo (primera alta).

Nuestro despacho está especializado en reclamar devolución de autónomos, y te informaremos de la viabilidad de tu caso de manera individualizada.

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