IRPF: ¿Quién tiene su residencia fiscal en España?

En España, para determinar si nos encontramos sujetos a un determinado impuesto, vamos a analizar el supuesto del IRPF, existen ciertos criterios normativos y jurisprudenciales.

Por un lado, encontramos en el artículo 8 de la Ley del IRPF establece lo siguiente:

Artículo 8. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

Con lo cual, podemos decir que son contribuyentes por el IRPF las personas físicas, con independencia de la nacionalidad, ya que la ley no establece nada al respecto, sino que toca un criterio más amplio que es la «residencia habitual en territorio español», un concepto que el siguiente artículo de la LIRPF nos aclara un poco mas:

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Existen infinidad de particularidades, especialmente lo que tiene consideración de «salida esporádica» a los efectos de la residencia fiscal, ya que la propia ley no define exactamente sus requisitos.

Lo importante es saber si tenemos conexiones suficientes con España como para estar obligados a tributar por el IRPF, para evitar incumplir las obligaciones que puedan generarse.

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